| Cerro // Cerros: El término cerro es término extraño a la toponimia canaria, pues salvo en El Hierro y Lanzarote no aparece en ninguna otra isla. Sin embargo, sí se usa como apelativo en el español de Canarias, y con un sentido particular al que tiene en el español general. El DRAE lo define como 'elevación de tierra aislada y de menor altura que el monte o la montaña'; en Hispanoamérica, por el contrario, un cerro es siempre una gran montaña, una altura de enormes proporciones; y en Canarias es sólo la parte alta transitable de un lomo, de un monte, o de cualquier elevación: la parte alta, no toda la elevación. Y sin embargo, en la toponimia de Lanzarote hallamos dos casos en que cerro alterna como variante de montaña (Cerro de Tegoyo / Mña. de Tegoyo, TI 12.65, y Mña. el Mojón / Cerro del Mojón, YA 14.110), posiblemente porque en los dos casos la altura de esas elevaciones sea plana y transitable.
Tabla // Tablada // Tabladillo // Tableritos // Tablero // Tableros // Tablón // Tablones: La gran personalidad de la toponimia de Canarias se muestra, entre otros muchos ejemplos, en las muchísimas Tabla(s), Tablero(s), Tablada(s) y sus correspondientes derivados diminutivos, más el aumentativo Tablón(es), que hay en todas sus islas. Y en el significado particular que tienen estos términos en ella. Sólo la acepción 16 del DRAE, »faja de tierra y especialmente la l¬brantía comprendida entre dos filas de árboles», y sólo la primera parte de esa definición, se corresponde con la realidad canaria. La enorme irregularidad de los suelos insulares, propicia, por contraste, el que un pequeño llano sea tan significativo en la geografía funcional de cada localidad, como lo son la elevación mayor o el barranco más profundo. Viera lo dejó escrito así: «Habiéndose abierto los torrentes madre [de los barrancos] más profundos, han dejado algunos vallecitos y laderas, donde la labranza ha podido tomar tableros fructíferos, conteniendo la tierra de cadenas de paredones» (1982b: v. barranco). De ahí que ese llano se convierta siempre en tierra aprovechable para el cultivo y en punto de referencia, con su nombre propio, en la zona en que está. Con razón hay que considerar a estos términos como verdaderos canarismos semánticos, con el significado de 'terrenos llanos cultivables'.
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