• | Glosario:
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| Costa: En Canarias, el término costa no es sólo la «orilla del mar y tierra que está cerca de ella», como la define el DRAE, es decir, la línea del litoral, sino la franja de tierra cercana al mar. Y a veces esa «franja» se adentra en tierra varios kilómetros, hasta las tierras de medianías. Se trata, por tanto, de un topónimo extensivo, territorial y no puntual.
Río: El término río tiene en la toponimia de Lanzarote y de los Islotes de su demarcación un sentido muy particular: el de canal o brazo de mar que separa a una isla de otra: Lanzarote de La Graciosa, ésta de Montaña Clara, y ésta de Alegranza, más otro Río mucho menor que separa la isla de Lanzarote del Islote que se forma en la costa de La Santa (TO 6.107). De todos ellos, el de nombre más famoso y de configuración mejor definida es El Río primero; ha ello ha ayudado también el espléndido Mirador del Río que existe sobre la cumbre de Famara y desde el que se divisa no sólo este accidente, sino, sobre todo, el conjunto de los Islotes de Lanzarote.
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